SII - Oficio N°1995 (23-05-2000)

Oficio N°1995 (23-05-2000) del SII

Abstracto

El SII dictamina que una empresa contratada por la administración de un edificio no debe facturar individualmente a los copropietarios por servicios como energía eléctrica. La distribución de gastos comunes no constituye un hecho gravado con IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.995, del 23.05.2000, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un administrador de un edificio de oficinas contrata a una empresa especializada para la administración de servicios técnicos (ascensores, seguridad, electricidad, etc.). Esta empresa recibe facturas por estos servicios y las refactura a cada copropietario, recargando IVA, además de cobrar honorarios a la administración. La administración del edificio, a su vez, cobra los gastos comunes restantes sin IVA, asumiendo este impuesto como costo.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto el procedimiento de la empresa contratada por la administración de facturar a cada copropietario los servicios de energía eléctrica, ascensores y otros, recargando IVA?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que busca validar el procedimiento descrito.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del S...

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