SII - Oficio N°2557 (28-06-2000)
Oficio N°2557 (28-06-2000) del SII
Abstracto
El SII establece que para el impuesto único sustitutivo del Art. 3° de la Ley de Timbres en importaciones con cobertura diferida, se aplica la tasa vigente al emitirse el primer documento (informe de importación), independientemente de cuándo se emitan los documentos de pago o garantía.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.557, del 28.06.2000, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Técnica Tributaria del SII. La materia se refiere a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (Nuevo Texto) y su relación con el Art. 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, el Art. 4°, letra c), de la Ley N° 19.589, de 1998, y la Circular N° 49, de 1999.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la entrada en vigencia de las nuevas tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas incorporadas por la Ley N° 19.589, en relación con el impuesto único sustitutivo del artículo 3° del D.L. N° 3.475, de 1980, considerando la complejidad del hecho gravado que involucra una serie de documentos emitidos en diferentes momentos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Alcance de la expresión "documentos que se emitan o suscriban con ocasión del pago o la constitución de garantías a favor del exportador extranjero o de los bancos que intervienen en la operación".
- Si se emiten documentos como parte del hecho gravado del artículo 3°, ¿se aplican las tasas vigentes a la fecha de emisión del primer documento o del último documento?
• Argumentos del consultante: El consultante considera que los documentos gravados son solo aquellos emitidos en f...
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