SII - Oficio N°3188 (14-08-2000)
Oficio N°3188 (14-08-2000) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de reembolso del artículo 27 bis del DL 825/74 a la sociedad absorbente (YY Leasing S.A.) tras la fusión con la sociedad absorbida (XX Leasing S.A.), ya que el derecho al reembolso se extingue con el término de giro de la absorbida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.188, del 14.08.2000, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Comercial XX Leasing S.A. solicita un pronunciamiento sobre su derecho, como empresa absorbente (luego de la fusión con YY Leasing S.A., cambiando esta última su razón social a Sociedad Comercial XX Leasing S.A.), a obtener el reembolso del art. 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, solicitado por la sociedad absorbida antes de la fusión. La solicitud original de devolución de IVA por adquisiciones de activo fijo (presentada el 12-03-99) fue rechazada por la Dirección Regional Santiago Oriente (Oficio N° 366, de 13-04-99) debido a un error de cálculo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Tiene la sociedad absorbente derecho a obtener del Fisco el reembolso solicitado por la sociedad absorbida antes de la fusión, considerando que la sociedad absorbente sustituye a la absorbida en un derecho de índole patrimonial?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, desde el momento en que la devolución fue solicitada por la absorbida, el crédito fiscal cambió su naturaleza jurídica, perdiendo la calidad de remanente de crédito fisca...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.