SII - Oficio N°3733 (20-09-2000)
Oficio N°3733 (20-09-2000) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3733 de 2000, se pronuncia sobre el cálculo del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) aplicable a líneas de crédito y sobregiros, diferenciando su tratamiento según la existencia de un contrato de apertura de línea de crédito independiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3733, de 20.09.2000, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) – Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto de – Art. 1° N° 3°, Art. 24 N° 9, Decreto Ley N° 3.475, de 1980 – Circular N° 121, de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un analista financiero de Zofri S.A. expresa dudas sobre el cálculo del ITE en líneas de crédito, específicamente sobre la tasa aplicable (0,1% mensual con tope 1,2% o 0,5% anual) y la base imponible (saldo promedio mensual o saldo al final del día).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué porcentaje del ITE se debe aplicar a una línea de sobregiro? ¿Sobre qué monto se debe calcular el impuesto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala haber leído el numeral 3 del artículo N°1 del Decreto Ley 619 de 1974, lo que generó dudas sobre el cálculo del ITE aplicado a una línea de sobregiro.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 1° N°3 y el artículo 24 N°9 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y la Circular N° 121, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El tratamiento tributario en el ITE d...
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