SII - Oficio N°3797 (26-09-2000)
Oficio N°3797 (26-09-2000) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la recuperación del IVA exportador en un caso de cambio de destinación aduanera de salida temporal a exportación, reiterando el plazo fatal del D.S. 348 y abriendo la puerta al Art. 126 del Código Tributario. Confirma la territorialidad del IVA por inscripción del bien en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3797, del 26 de Septiembre del 2000, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Tesorero General de la República. Materia: Recuperación de IVA exportador y aplicación del plazo establecido en el artículo 2 letra b) del Decreto Supremo de Economía N° 348, de 1975. Se responde a Ord. N° 1.555, de 01 de Septiembre del 2000, del señor Tesorero General de la República. C-1218-2000 S.D., 333-2000 S.N., 141-2000 I.I. ANT.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Ignacio Díaz de Valdés Moya, en calidad de consignante del caballo fina sangre “Crystal House”, propiedad de don Khalil Khalil El Kharat, indica que el equino salió del país el 30 de Diciembre de 1999 con destino a Los Angeles U.S.A., con una declaración de salida temporal que vencía el 27 de Junio del 2000, plazo ampliado hasta el 24 de Diciembre del 2000. El 17 de Mayo del 2000, se iniciaron gestiones para cambiar la destinación aduanera a exportación. El 23 de Junio del 2000, don Ignacio Díaz de Valdés adquirió el caballo en Chile, emitiendo factura con IVA de $26.000.000, retenido y pagado. El 27 de Junio del 2000, vendió el caballo en EE.UU., obteniendo el cambio de destinación aduanera a exportación el 07 de Julio del 2000, manteniendo la fecha de embarque origi...
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