SII - Oficio N°3836 (29-09-2000)
Oficio N°3836 (29-09-2000) del SII
Abstracto
El SII indica que la factura en contratos de construcción debe emitirse al percibir el pago, permitiendo la postergación hasta el quinto día del mes siguiente o la emisión anticipada, declarando y pagando el impuesto en el período correspondiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.836, de 29.09.2000, del Depto. de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El 26° Juzgado Civil de Santiago solicita al SII información sobre la oportunidad de emisión de facturas en contratos de construcción (autos ROL 0000-1999).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué momento deben emitirse las facturas en virtud de un contrato de construcción?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 55 del D.L. N° 825, de 1974, y el artículo 8, letra e) del mismo cuerpo legal.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La factura debe emitirse al percibir el pago del precio del contrato, o parte de este. Se distingue entre contratos generales de construcción y contratos de construcción de obras públicas (artículo 16 letra c) del D.L. N° 825).
• Decisión del SII y sus efectos: La factura debe emitirse al percibir el pago, permitiendo la postergación de la emisión hasta el quinto día posterior a la terminación del mes en que se realizaron las operaciones, o la emisión anticipada, declarando y pagando el impuesto en el período correspondiente.
• Disposiciones legales o admi...
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