SII - Oficio N°4111 (24-10-2000)
Oficio N°4111 (24-10-2000) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la gravabilidad con IVA del arrendamiento de módulos en supermercados. Si los locales se arriendan sin muebles ni instalaciones para actividad comercial o industrial, el arriendo no estaría gravado con IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.111, del 24.10.2000, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad construyó un supermercado con locales/módulos de 50 a 100 m2, que arrendará a terceros para restaurantes y comercio minorista. Se entregarán sin muebles, instalaciones ni maquinarias, solo con luz y agua.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El arrendamiento de estos módulos está afecto a IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consulta se basa en que los locales se arrendarán sin bienes muebles, instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8, letra g) y Art. 12, N° 11 del D.L. N° 825 (Ley del IVA).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El arrendamiento de inmuebles está gravado con IVA solo si se arrienda amoblado o con instalaciones para actividad industrial o comercial. La verificación de estas condiciones no puede hacerse a priori.
• Decisión del SII y sus efectos: Si los locales se arriendan sin muebles ni instalaciones para una actividad comercial o industrial, el arrendamiento no estaría gravado con IVA...
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