SII - Oficio N°4166 (30-10-2000)
Oficio N°4166 (30-10-2000) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de una sociedad agrícola que arrienda su predio, confirmando la tributación de la renta efectiva del arriendo y su imputación a los socios según su régimen tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 238 del 9 de enero de 2000, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de una sociedad agrícola de responsabilidad limitada, conformada en parte por personas jurídicas en renta efectiva, que vende menos de 1.000 UTM y tributa en renta presunta, en el caso de que esta sociedad arriende su predio agrícola a un tercero.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmación de que los ingresos por arrendamiento se entenderán retirados por los socios personas naturales y se incorporarán en su base imponible del Impuesto Global Complementario (IGC), conforme al artículo 54 de la Ley de la Renta (LIR).
- Tratamiento tributario en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de las personas jurídicas socias, considerando si los ingresos por arriendos se deberían considerar retirados de la sociedad agrícola al final del año comercial.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante estima que los ingresos por arriendo se deben considerar retirados de la sociedad agrícola al final del respectivo año comercial y asignarse al FUT de los socios personas jurídicas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia ...
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