SII - Oficio N°4606 (29-11-2000)
Oficio N°4606 (29-11-2000) del SII
Abstracto
El SII aclara que los empresarios individuales y socios de sociedades de personas pueden acceder al crédito por capacitación (Ley 19.518) si se asignan remuneraciones imponibles y cumplen los demás requisitos legales. Sin remuneraciones imponibles, no procede el crédito.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.606, del 29.11.2000, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Materia: Franquicia tributaria - Ley N° 19.518, de 1997 – Capacitación y Empleo – Estatuto de – Actual texto – Art. 30°, Art. 36° - Circular N° 19, de 1999. Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre taxistas que tributan en base a renta presunta y otros empresarios individuales que, según la Ley 19.518, están comprendidos dentro del concepto de trabajador, pero no efectúan cotizaciones previsionales, pese a tener gastos de capacitación autorizados por SENCE. El Servicio Regional del SENCE considera que estos cursos dan derecho al crédito, interpretación que el SII no comparte, de acuerdo a las instrucciones de la Circular N° 19, de 23.03.1999.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Tiene derecho al crédito por capacitación el empresario individual (sin trabajadores dependientes y que no puede determinar el límite del 1% de las remuneraciones pagadas en el ejercicio) que no ha efectuado imposiciones previsionales respecto del sueldo que él se haya asignado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Servicio Re...
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