SII - Resolución N°5282 (30-11-2000)
Resolución N°5282 (30-11-2000) del SII
Abstracto
La Resolución Exenta N° 5282 del SII, de 2000, establece un sistema de retención del 12% en las ventas de harina de trigo por parte de molinos y otros, como anticipo del IVA, con normas para su declaración, imputación, devolución y fiscalización.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta N° 5282, de fecha 30 de noviembre de 2000, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Dispone retención en ventas de harina de trigo por parte de molinos y otros.
• Contexto normativo y competencia del SII: El SII emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6°, letra A, N° 1 y el artículo 88° del Código Tributario, así como el artículo 3°, incisos tercero, cuarto y final de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825 de 1974).
• Antecedentes administrativos relevantes: Se considera necesario resguardar el interés fiscal mediante el cambio de sujeto del IVA en las ventas de harina de trigo, trasladando la obligación al vendedor.
• Materia y objetivos de la resolución: Establecer un mecanismo de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de harina de trigo, designando a los molinos y otros vendedores como responsables de retener un porcentaje adicional al IVA, actuando como un anticipo del impuesto.
• Contenido principal e instrucciones impartidas:
- Los molinos y comercializadores de harina con ventas mensuales superiores a 5.000 kilos deben incluir un 12% adicional al valor neto en las facturas, como anticipo del IVA.
- Establecimientos como supermercados ...
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