SII - Oficio N°4706 (05-12-2000)
Oficio N°4706 (05-12-2000) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la venta de drogas antineoplásicas por hospitales públicos. Determina que la exención aplica solo cuando los medicamentos son parte del tratamiento hospitalario, no en la venta directa a pacientes, la cual está gravada con IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.706, del 05.12.2000, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la exención de IVA en la venta de drogas antineoplásicas, insumos y analgésicos por hospitales del Sistema Público de Salud. Los hospitales comprarían estos productos a la Central Nacional de Abastecimiento del Estado o directamente a laboratorios, vendiéndolos al costo a pacientes, sin obtener ganancia. Se plantea la dificultad de los pacientes para adquirir estos medicamentos en farmacias privadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es exenta de IVA la venta de drogas antineoplásicas, insumos y analgésicos que efectúan los hospitales del Sistema Público de Salud?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que los pacientes tienen dificultades para encontrar los medicamentos en farmacias privadas, lo que los obliga a deambular y trasladar los medicamentos con riesgo. Los hospitales venderían al costo, sin ganancia.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 13°, N° 5, del D.L. N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del artículo 13°, N° 5, del D....
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