SII - Oficio N°13 (02-01-2001)
Oficio N°13 (02-01-2001) del SII
Abstracto
El SII establece el tratamiento tributario de los ingresos provenientes de la venta de sepulturas, distinguiendo entre perpetuas (inmuebles) y de uso temporal (incorporales), aplicando la Circular N° 11 de 1988 a las primeras y las normas generales de la LIR a las segundas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 13, del 02.01.2001, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Departamento de Fiscalización Selectiva de una Dirección Regional del SII está fiscalizando a "Inversiones XX S.A.", RUT 00.000.000-0, por el rechazo de pérdidas de arrastre al 31.12.97 por $2.893.316.134. En el ejercicio comercial 1998, la empresa tuvo una utilidad según balance de $723.953.671, imputando a ella las pérdidas. Ante la objeción del SII, el contribuyente solicitó una devolución según el artículo 126 del Código Tributario, buscando disminuir sus ingresos brutos en $509.736.530, originados en promesas de compraventa de derechos de sepulturas. El SII considera que la operación corresponde a ventas de derechos de sepulturas, no a promesas de venta de inmuebles, por lo cual no sería aplicable la Circular N° 11 de 1988.
• Consultas específicas planteadas al SII Determinar si los ingresos provenientes de la venta de derechos de sepulturas deben considerarse como ingresos brutos en el año de la promesa de venta, o en el año de la venta definitiva, aplicando la Circular N° 11 de 1988 sobre promesas de venta de inmuebles.
• Argumentos del consultante (si se e...
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