SII - Oficio N°179 (15-01-2001)
Oficio N°179 (15-01-2001) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 179 de 2001, se pronuncia sobre la compensación de resultados en la enajenación de derechos sociales por inversionistas extranjeros acogidos al D.L. 600, ratificando la compensación de utilidades y pérdidas y la opción de valorización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 179, de 15.01.2001, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un inversionista extranjero, acogido al D.L. 600, vendió dos inversiones en empresas chilenas en el mismo mes a distintos compradores no relacionados. Se busca precisar la tributación aplicable a estas ventas, especialmente la posibilidad de compensar la pérdida de una venta con la utilidad de la otra.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Es posible descontar la pérdida generada en una venta de derechos sociales con la utilidad obtenida en otra venta de derechos sociales?
- ¿Es válido optar en cada venta por la norma del artículo 6° del D.L. 600 (monto de la inversión efectivamente internada) o por el artículo 41 inciso tercero de la Ley de la Renta (valor de libros), sin que la elección en una venta obligue a usar el mismo criterio en la otra?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, según el Oficio N° 3.618 de 1994 del SII, la venta de derechos sociales corresponde a renta del artículo 20 N° 5 de la Ley de la Renta, lo que permitiría compensar resultados negativos y positivos. Apoya su postura en el Ofici...
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