SII - Oficio N°189 (15-01-2001)
Oficio N°189 (15-01-2001) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 189 de 2001, establece que las pensiones de jubilación de fuente extranjera no están afectas a impuestos en Chile al radicarse el contribuyente en el país, sin perjuicio de la tributación sobre rentas generadas por inversiones en Chile con dichos fondos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 189, del 15.01.2001, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto a la Renta, Artículo 17 N° 17. Tratamiento tributario de pensiones de fuente extranjera para extranjeros que se radican en Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un ciudadano chileno con nacionalidad norteamericana, residente en EE.UU. por 50 años y jubilado como profesor universitario, planea radicarse en Chile con su esposa, también pensionada estadounidense. Ambos reciben pensiones del Estado de California, Seguro Social estadounidense y una pensión individual (IRA). Consultan al SII si están obligados a pagar impuestos en Chile por estas rentas de origen extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcta la interpretación de que las pensiones de origen norteamericano no están sujetas a impuestos en Chile, pero las inversiones realizadas en Chile con dichos fondos sí lo están?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que el consulado chileno en Los Ángeles le informó que no debían pagar impuestos en Chile por las pensiones de origen estadounidense, ya que estos impuestos se pagan en EE.UU. Asumen que las inversiones que realicen en Chil...
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