SII - Oficio N°190 (15-01-2001)
Oficio N°190 (15-01-2001) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 120 de 2001, clarifica que las remuneraciones de socios de sociedades de personas en el ámbito educacional se rigen por el Art. 31 N°6 de la LIR, limitando su aceptación como gasto al monto afecto a cotización previsional obligatoria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 120, del 4 de enero de 2001, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Remuneraciones a socios de sociedad de personas para efectos tributarios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente está desarrollando un proyecto de inversión en el giro educacional mediante la constitución de una sociedad de personas. La sociedad comprará los derechos de un colegio con financiamiento compartido y planea ampliar sus instalaciones. Los ingresos provendrán de subvenciones estatales, matrículas y escolaridad. Cuatro socios son profesores y dos aportan capital.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las remuneraciones de los socios que son profesores y directivos, que superan las 60 UF mensuales, pueden ser consideradas como gasto para todos los efectos de la Ley de la Renta, estando afectas al impuesto único de los trabajadores, considerando la franquicia tributaria del artículo 5° del D.F.L. N° 5 de 1997 y que los ingresos se destinan a inversiones o gastos relacionados con la función docente. Se busca confirmar si la norma permite considerar como gasto la totalidad de las remuneraciones, sin la limitación del tope previsional.
• Argumentos del consultante (si se exponen explí...
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