SII - Oficio N°242 (19-01-2001)
Oficio N°242 (19-01-2001) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración respecto a la calificación como exportador (art. 36 D.L. 825) de nave científica extranjera. Ratifica su rechazo inicial por falta de acreditación de convenio de colaboración de interés para el país. Reitera que el plazo para solicitar la recuperación del IVA es de caducidad, no de prescripción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 242, de 19 de enero de 2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos a la Subsecretaria de Hacienda. Materia: Cumplimiento de requisitos para extender el beneficio del artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, a naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de pasajeros o carga.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. solicita reconsideración del Oficio N° 2.988, de 28 de julio de 2000, que rechazó calificar como exportadora a la nave científica alemana SONNE respecto de actividades de investigación marina en Chile (proyecto “Cóndor”). La solicitante alega estar gestionando antecedentes sobre un convenio de colaboración con Alemania y enfatiza la participación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile. Expresa preocupación por la prescripción del plazo para recuperar el IVA de compras efectuadas en Chile para el aprovisionamiento de la nave.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede reconsiderar el rechazo a la calificación como exportador de la nave SONNE? ¿Se interrumpe la prescripción del plazo para recuperar el IVA debido a la solicitud de reconsideración?
• Argumentos del consultante: Existencia de un convenio de mutua colaboración...
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