SII - Oficio N°243 (19-01-2001)
Oficio N°243 (19-01-2001) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°243 de 2001, establece que el tipo de cambio para determinar y pagar el impuesto del artículo 11 de la Ley 18.211 sobre importaciones desde Zona Franca, debe ser el dólar observado publicado por el Banco Central.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 243, de 19.01.2001, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del SII. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tipo de cambio a utilizar para determinar y pagar el impuesto del 4,4% establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, que grava la importación de mercancías extranjeras desde Zona Franca Primaria a Zona Franca de Extensión, calculado sobre el valor CIF de las mercancías. Se plantea la duda de si debe usarse el dólar aduanero o el dólar observado. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué tipo de cambio debe utilizarse para la determinación y pago del impuesto del artículo 11 de la Ley N° 18.211? ¿Cómo se determina el impuesto si el valor CIF está expresado en una moneda diferente al dólar? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional consultante opina que la contabilización y determinación del impuesto deben hacerse según el valor del dólar observado del día de la operación. Existe incertidumbre sobre la determinación del impuesto si el valor CIF está en una moneda diferente al dólar, aunque se entiende que el Banco Central tiene un tipo de cambio observado similar para diferentes monedas. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprude...
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