SII - Oficio N°254 (19-01-2001)

Oficio N°254 (19-01-2001) del SII

Abstracto

El SII determina que la obligación de tributar en renta efectiva no se transmite al adquirente si la enajenación del predio ocurre después de un año desde que el vendedor quedó sujeto a dicho régimen. El vendedor continúa tributando en renta efectiva.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 254, del 19.01.2001, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente está estudiando la compra de un predio en la Provincia de San Felipe. El dueño actual está sujeto al sistema de renta efectiva por más de dos años. En la compraventa, el vendedor retendrá la propiedad de las plantaciones por cuatro años para explotarlas hasta su vida útil, vendiéndose el predio sin las plantaciones. • Consultas específicas planteadas al SII: El recurrente desea confirmar si quedará sujeto al sistema de renta presunta según el artículo 3 de la Ley N° 18.985, dado que ha transcurrido más de un año desde que el vendedor está sujeto al sistema de renta efectiva. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se basa en el Oficio N° 1.710, de 29.04.1992, del SII, que indica que el solo hecho de ser dueño de un predio agrícola obliga a declarar la renta (efectiva o presunta) si este figura como de la serie agrícola. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 3°, inciso sexto, de la Ley N° 18.985, de 1990, sobre Normas Complementarias a la Ley de la Renta; el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley de la Renta. • Fundamentos clav...

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