SII - Oficio N°269 (22-01-2001)
Oficio N°269 (22-01-2001) del SII
Abstracto
El SII determina que las ventas y servicios del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea a ENAER están gravadas con IVA si cumplen los requisitos del art. 2° del DL 825. La confección de planos topográficos/fotogramétricos no está afecta a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 269, del 22.01.2001, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos. Materia: IVA en ventas y servicios prestados por el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea (SAF) a la Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER)..
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile consulta sobre la afectación con IVA de las ventas y servicios que el SAF efectúa a ENAER, al amparo de su Ley Orgánica N° 15.284. Plantea dudas sobre si ENAER, al ser una empresa del Estado con administración autónoma, personalidad jurídica y patrimonio propio (Ley N° 18.297), debe ser considerada como una entidad distinta del Fisco a efectos del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están gravadas con IVA las ventas y servicios que el SAF efectúa a ENAER, considerando la autonomía de esta última según la Ley N° 18.297?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las entidades dependientes de las Fuerzas Armadas no están gravadas con IVA cuando venden o prestan servicios a otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8° del DL N° 825 (Ley del IVA), el artículo 2...
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