SII - Oficio N°317 (22-01-2001)
Oficio N°317 (22-01-2001) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 317 de 2001, clarifica que la deducción por dividendos hipotecarios (Ley 19.622) solo aplica a cuotas pagadas a instituciones financieras, excluyendo pagos al contado realizados por el adquirente de la vivienda DFL2.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 317, de 22.01.2001, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la procedencia del crédito a la base imponible del Impuesto Global Complementario por los aportes en efectivo (al contado) realizados al adquirir una vivienda nueva DFL2, además de los dividendos hipotecarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible deducir de la base imponible del Impuesto Global Complementario el aporte al contado realizado al adquirir una vivienda DFL2, adicionalmente a los dividendos hipotecarios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el aporte en efectivo debería ser considerado para el beneficio tributario, ya que también contribuye a la construcción y generación de empleo, objetivos de la ley.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 1° de la Ley N° 19.622, los artículos 43 N°1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 21 bis del DFL 251 de 1931, el artículo 75 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley 19.281 y la Circular N° 46 de 1999 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El...
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