SII - Oficio N°1265 (28-03-2001)
Oficio N°1265 (28-03-2001) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio 1265 de 2001, establece que las pensiones de reparación (Ley 19.123) y las pensiones de sobrevivencia no contributivas (Ley 19.234) están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme al artículo 43 N°1 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1265, de 28.03.2001, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Contraloría General de la República consulta al SII sobre la situación tributaria de las pensiones otorgadas por la Ley N° 19.123 (pensión mensual de reparación a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos) y la Ley N° 19.234 (beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos).
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuál es el tratamiento tributario de las pensiones otorgadas por las Leyes N° 19.123 y 19.234?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 2 N°1, 42 N°1, 43 N°1, 74 N°1 y 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículos 2 N°4, 8 N° 2 y 17 de la Ley N° 19.123.
- Artículo 15 de la Ley N° 19.234.
- Artículo 14 del D.L. 2.448, de 1979.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- Los textos legales de las Leyes N° 19.123 y 19.234 no precisan la situación tributaria de las pensiones que otorgan. Por lo tanto, su tratamiento tributario debe resolverse a la luz de las normas de la ...
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