SII - Oficio N°964 (09-03-2001)
Oficio N°964 (09-03-2001) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre rectificatorias por declaración errónea de débito fiscal superior al real. Aclara que la rectificación debe corregir el error original completamente, permitiendo la recuperación del impuesto pagado en exceso, ya sea como devolución o remanente de crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 964, de 09.03.2001, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente declaró un débito fiscal superior al contabilizado en el mes de Marzo de 2000, generando un pago en exceso de $110.504. Posteriormente, presentó una declaración rectificatoria disminuyendo el débito fiscal, lo que originó un remanente de crédito fiscal.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Debe considerarse en la rectificatoria el total del débito declarado en exceso, o solo el monto equivalente al pago excesivo, dejando el saldo para futuras devoluciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante cita el Ord. N° 1164, de 30-4-98, que indica que la rectificatoria debe ser por el monto total del débito declarado en exceso, imputándose el remanente de crédito fiscal a futuros débitos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el Ord. N° 1164, de 30 de Abril de 1998 y el artículo 126 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El objetivo de rectificar una declaración es reemplazarla, corrigiendo los errores originales. La rectificatoria debe enmendar completamente el error en el débito fisca...
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