SII - Oficio N°987 (13-03-2001)
Oficio N°987 (13-03-2001) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 987 de 2001, clarifica que los ajustes contables por hechos posteriores del primer tipo no necesariamente impactan la determinación de la renta líquida imponible, primando la Ley de la Renta para fines tributarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 987, de 13.03.2001, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita pronunciamiento sobre el momento tributario para contabilizar gastos e ingresos, considerando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) y el Boletín Técnico N° 6 del Colegio de Contadores de Chile, específicamente respecto a los "hechos posteriores del primer tipo" que exigen ajustes retroactivos en los estados financieros al 31 de diciembre del año anterior.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar si, a pesar de las normas contables sobre hechos posteriores, para la renta imponible de Primera Categoría deben aplicarse las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Determinar si, en caso de diferencias entre normas contables y la Ley sobre Impuesto a la Renta, prevalecen estas últimas para determinar la renta líquida imponible.
- Aclarar si un gasto reconocido contablemente al 31 de diciembre por la NAGA 35, sección 560, pero no deducible según las normas tributarias, debe considerarse en la determinación de la renta líquida imponible.
- Establecer si un ingreso reconocido contablemente al 31 de diciembre por la N...
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