SII - Oficio N°1751 (24-04-2001)
Oficio N°1751 (24-04-2001) del SII
Abstracto
El SII aclara su facultad de tasar vehículos siniestrados declarados pérdida total, especialmente aquellos importados con franquicia, para determinar la base imponible del IVA e impuesto adicional en su primera enajenación. Confirma la tasación conforme al Art. 64 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1751, del 24.04.2001, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos. Materia: Facultad del SII para efectuar tasación de vehículo siniestrado declarado pérdida total. Incide en los Art. 8°, inciso 2°, letra a), Art. 16°, letra a), Art. 46° del D.L. 825; Art. 64° inciso 3° del Código Tributario. Se relaciona con Ord. N° 600, de 29.12.2000.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director del Instituto Geográfico Militar (IGM) consulta sobre la afectación al IVA e impuesto adicional en la venta de un vehículo importado con franquicia (partida 00.01 del Arancel Aduanero) y la entrega a una aseguradora de otro vehículo siniestrado, adquirido bajo las mismas condiciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo proceder con la enajenación de una camioneta Toyota 4x4, adquirida bajo el D.L. N° 480 de 1974, y la entrega de los restos de un vehículo siniestrado a la compañía aseguradora?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que existe duda sobre la base imponible en la enajenación del vehículo siniestrado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el D.L. N° 825 de 1974 (Ley del ...
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