SII - Oficio N°2027 (15-05-2001)
Oficio N°2027 (15-05-2001) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2027 de 2001, dictamina que la ONU no está exenta del IVA, salvo en casos específicos de construcción y alhajamiento de sus dependencias, debiendo cumplir con las obligaciones tributarias por la venta de bienes o servicios afectos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2027, del 15.05.2001, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del SII. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La I. Municipalidad de Puyehue consulta sobre la validez de una factura emitida por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), organismo dependiente de la ONU, por la adquisición de un software. La factura presenta características diferentes a los documentos tributarios ordinarios, como la falta de timbraje del SII. • Consultas específicas planteadas al SII: Validez de la factura emitida por CELADE y la exención de IVA para la ONU y sus organismos dependientes. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se señala que la ONU goza de exención de contribuciones directas según la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, pero no necesariamente de impuestos indirectos como el IVA. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, Art. II, Sección 7, letra a); D.L. N° 1051, de 1975, artículo único; Art. 3° y 52° del D.L. N° 825, de 1974. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas no...
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