SII - Oficio N°2028 (15-05-2001)
Oficio N°2028 (15-05-2001) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2028 de 2001, establece que los servicios de liquidación de siniestros, realizados por una empresa autorizada por la SVS, no están gravados con IVA, al no estar comprendidos en los N°3 y 4 del Art. 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2028, de 15 de mayo de 2001, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. El Director del SII es Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de liquidación de siniestros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro recibió una consulta sobre si los servicios de liquidación de siniestros prestados por XX y Cía. Ltda. a compañías de seguros deben facturarse con IVA. La empresa liquidadora está autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y emite facturas con IVA por sus honorarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está gravada con IVA la prestación de servicios de liquidación de siniestros, considerando el artículo 20 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y el Oficio N° 2382 de 1987?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Un cliente de la empresa consultante argumenta que los honorarios por liquidación de siniestros deben facturarse sin IVA, basándose en el artículo 20 N° 5 de la LIR y el Oficio N° 2382 de 1987.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974 (Ley del IVA), el artículo 2 N° 2 ...
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