SII - Oficio N°2118 (17-05-2001)
Oficio N°2118 (17-05-2001) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la rectificación de la declaración de renta para utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas con retraso. Determina el procedimiento y plazos según si la rectificación genera o no devolución de impuestos, y recuerda la suspensión del crédito para ciertos contribuyentes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2118, del 17.05.2001, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Materia: Rectificación de declaración de renta por utilización de crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas con retraso. Suspención del crédito por contribuciones de bienes raíces en el caso de contribuyentes del art. 20 N°3, 4° y 5° de la LIR.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Ch. F. S.A. recibió en septiembre de 1999 formularios de pago de contribuciones de dos roles de propiedad (matriz y nuevo rol), incluyendo cobranzas de los años 1995, 1996, 1997 y 1998. La empresa busca rectificar las declaraciones de renta de los ejercicios tributarios 1996 al 2000 para recuperar los créditos por el impuesto territorial pagado, que no pudo ser rebajado en su oportunidad.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se deben rectificar las declaraciones de años anteriores por la contribución de bienes raíces, para considerarla como crédito, a pesar de que las contribuciones fueron canceladas el 29.10.99, con multa e intereses?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Ch. F. S.A. argumenta que tiene derecho a imputar a los ejercicios tributarios de 1996 al 2000 el impuesto territorial pagado a raíz de la división de roles, el cual n...
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