SII - Oficio N°3267 (03-08-2001)
Oficio N°3267 (03-08-2001) del SII
Abstracto
El SII aclara que la exención de IVA a naves extranjeras de investigación requiere no realizar transporte de carga/pasajeros, convenio de colaboración con instituciones nacionales y calificación del Ministro de Hacienda sobre el interés nacional del proyecto. La franquicia permite recuperar el IVA, no exime del pago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3267, de 3 de agosto de 2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Materia: Exención de IVA en el aprovisionamiento efectuado por naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de pasajeros o de carga.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la exención de IVA para expediciones de barcos de investigación alemanes en aguas jurisdiccionales chilenas y estadías en astilleros chilenos, basándose en el artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, y una supuesta cooperación con instituciones chilenas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible obtener la exención del pago de IVA para expediciones de barcos de investigación alemanes, considerando el artículo 36 del D.L. N° 825 y la cooperación con instituciones chilenas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Embajada Alemana argumenta que el artículo 36 del D.L. N° 825 podría fundamentar la exención, presuponiendo la existencia de cooperación con instituciones chilenas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La franquicia del ...
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