SII - Oficio N°3328 (10-08-2001)
Oficio N°3328 (10-08-2001) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de un usufructo sobre instrumentos mercantiles (depósitos bancarios). El usufructuario se hace dueño del capital, los intereses (frutos civiles) son renta de primera categoría, y la constitución del usufructo es una donación afecta a impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 100-2001, 24 de agosto de 2001, del Depto. de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del SII. Materia: Tributación de usufructo sobre instrumentos mercantiles. Dirigido al Director Regional de La Serena.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (Hernán Rivas Rosati) posee depósitos bancarios que generan intereses. Constituye un usufructo sobre estos depósitos a favor de sus padres por los años tributarios 1999 y 2000. El SII observó al contribuyente por no declarar los intereses. El contribuyente presentó contratos de usufructo, declarando los padres los intereses por separado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible el usufructo de intereses manteniendo para sí el capital?
• Argumentos del consultante: No explicitados en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 764 y 789 del Código Civil (definición de usufructo y usufructo sobre cosas fungibles). Ley N° 16.271 sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones, Art. 7. Art. 1401 del Código Civil (insinuación de donaciones). Art. 17 N° 9 de la Ley de la Renta (ingresos no constitutivos de renta). Art. 647 del Código Civil (frutos civiles). Art. 20 N° 2 de la Ley de la Renta (rentas de primera categoría).
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