SII - Oficio N°3575 (28-08-2001)
Oficio N°3575 (28-08-2001) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de la contribuyente, aclarando que el beneficio tributario por dividendos hipotecarios DFL 2 tiene un tope mensual, independientemente de la cantidad de cuotas pagadas en un mes, según la Ley 19.622 y la Circular 46.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3579, del 23 de agosto de 2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) a Sra. María Alejandra Pérez Concha. Materia: Límite del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, de 1999, para contribuyentes con créditos hipotecarios DFL 2.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La contribuyente manifiesta su descontento por la implementación del beneficio de rebaja del Impuesto Global Complementario para adquirentes de propiedades DFL 2. Firmó la escritura el 30 de diciembre de 1999 y comenzó a pagar dividendos en febrero de 2000. Alega haber perdido el beneficio en meses de 2001 por pagos adelantados de dividendos.
• Consultas específicas planteadas al SII: La contribuyente solicita un pronunciamiento para corregir lo que considera un error en la aplicación del beneficio tributario debido a pagos adelantados de dividendos hipotecarios.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La contribuyente argumenta que, al pagar dividendos anticipadamente, se le niega el beneficio tributario correspondiente a esos meses, lo cual considera injusto, especialmente porque cumple con sus obligaciones financieras.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el a...
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