SII - Oficio N°3650 (05-09-2001)
Oficio N°3650 (05-09-2001) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las rentas devengadas en sociedades de personas cuando los retiros de los socios exceden el FUT, confirmando que estas rentas se traspasan al FUT de la sociedad con retiros en exceso para cubrir tales excesos y ser gravadas con los impuestos correspondientes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° ue J del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 19 de septiembre de 2001. Responde a la presentación del Sr. Rodrigo Hernández Najblatt sobre el reconocimiento de rentas devengadas según el artículo 14 A) N° 1 letra a) inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita confirmación sobre la aplicación del artículo 14 A) N° 1 letra a) inciso segundo de la LIR, respecto al tratamiento de los retiros que exceden el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y la inclusión de rentas devengadas por sociedades de personas en que participa la empresa que efectúa el retiro.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Cómo se consideran las rentas tributables devengadas por las empresas socias en sociedades de personas para efectos de los impuestos Global Complementario o Adicional, cuando los retiros exceden el FUT? b) ¿Hasta qué monto se incluyen las rentas en el FUT de las empresas socias, y cómo se determina este monto cuando se participa en varias sociedades? c) ¿Cómo se tratan las rentas tributables devengadas si el exceso se origina por un FUT negativo, y qué derechos tiene la sociedad socia en este caso? d) ¿Se aplica la búsqueda del FUT devengado incl...
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