SII - Oficio N°4276 (26-10-2001)
Oficio N°4276 (26-10-2001) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento de remanentes de crédito fiscal IVA en una fusión por absorción. El crédito solo puede ser utilizado por la empresa absorbida hasta su extinción, sin traspaso a la absorbente ni constituir gasto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° C-876-2001, de 26 de febrero de 2001, del Servicio de Impuestos Internos. Se refiere a la situación tributaria de los remanentes de crédito fiscal del IVA en el caso de fusión por absorción de una sociedad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta es realizada por Edmundo Soto Navarro, en representación de Sociedad Pesquera S.A. 1 (SP1), dueña del 99% de Sociedad Pesquera Ltda. 2 (SP2). Se plantea la fusión por absorción de SP1 por SP2, pactándose la cláusula de responsabilidad del artículo 69, inciso segundo, del Código Tributario. SP1 presentaría un remanente de crédito fiscal IVA a la fecha de la fusión.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el pacto de responsabilidad en la escritura de fusión afecta la aplicación del artículo 28 del D.L. N° 825, de 1974, y si el remanente de crédito fiscal IVA no traspasado a SP2 constituiría un gasto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante interpreta que el pacto de responsabilidad no afecta la aplicación del artículo 28 del D.L. N° 825 y que el remanente de crédito fiscal IVA no traspasado constituiría un gasto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 99 de la Ley N°...
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