SII - Circular N°82 (09-11-2001)
Circular N°82 (09-11-2001) del SII
Abstracto
La Circular N°82 del SII, de 2001, establece el procedimiento para que las empresas de transporte de pasajeros y carga declaren en el Formulario 29 la rebaja por peajes e impuesto específico al petróleo diésel, según la Ley 19.764.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°82, de fecha 09 de noviembre de 2001, del Servicio de Impuestos Internos (SII). • Contexto normativo y objetivo: Implementación de la Ley N°19.764, publicada el 19 de octubre de 2001, que permite a empresas de transporte recuperar un porcentaje de los gastos en peajes e impuesto específico al petróleo diésel. El objetivo es establecer la forma en que estos beneficios deben ser declarados en el Formulario 29. • Alcance y ámbito de aplicación: El beneficio aplica a empresas de transporte de pasajeros (buses de transporte público rural, interurbano o internacional) y de carga (camiones con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg) que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de los vehículos. • Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Empresas de transporte de pasajeros: Deben declarar el valor a recuperar por peajes en la línea 46, código 160 del Formulario 29. El monto se imputa a los pagos provisionales obligatorios (PPM) del Impuesto a la Renta. Los remanentes pueden imputarse a otros impuestos de retención o recargo pagados en la misma fecha, y el saldo restante se puede imputar en los meses siguientes, reajustado según el Art. 27 del D.L. 825/1974. Los remanentes se declaran en la línea 5...
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