SII - Oficio N°4512 (20-11-2001)
Oficio N°4512 (20-11-2001) del SII
Abstracto
El SII aclara que no tiene competencia para definir capital propio para patentes municipales, pero opina sobre anticipos de clientes en constructoras según el artículo 29 de la LIR, indicando que no se consideran ingresos brutos hasta la suscripción del contrato de venta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° C-615-2001, de 20 de noviembre de 2001, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Competencia del SII sobre la determinación del Capital Propio para los efectos de las patentes municipales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (empresa constructora) presenta discrepancias con el Departamento de Patentes Municipales respecto a la inclusión de la cuenta “Anticipo de Clientes” en el cálculo del capital propio para el pago de patentes comerciales. El municipio se basa en la Circular N° 100 de 1975 del SII, mientras que el contribuyente argumenta que debe aplicarse el artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La cuenta “Anticipo de Clientes” constituye tributariamente capital propio en el caso de una empresa constructora?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la Ley 3.063 de 1979 no define capital propio, por lo que debe utilizarse la definición tributaria del artículo 41 de la LIR, lo que revela la intención del legislador de considerar el capital propio para fines de la patente municipal según las normas del impuesto a la renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada...
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