SII - Circular N°98 (24-12-2001)
Circular N°98 (24-12-2001) del SII
Abstracto
La Circular N°98 del SII, de 2001, instruye sobre la obligatoriedad de pagar giros por declaraciones de IVA fuera de plazo o rectificatorias (F-29) como requisito para autorizar el timbraje de documentos, detallando procedimientos y excepciones.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°98, de fecha 24 de diciembre de 2001. Emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Trata sobre la obligatoriedad de cancelar los giros emitidos por declaraciones fuera de plazo y/o rectificatorias del Formulario 29 (F-29) para obtener la autorización de timbraje de documentos.
• Contexto normativo y objetivo: El objetivo es asegurar el entero en arcas fiscales de los impuestos correspondientes, especialmente el IVA. Esto se enmarca en el proceso de atención de la operación IVA, que permite a los contribuyentes declarar fuera de plazo o rectificar sus declaraciones a través de las oficinas del SII o por Internet.
• Alcance y ámbito de aplicación: Aplica a las áreas de timbraje del SII y a los contribuyentes que desarrollen actividades afectas al IVA y que requieran timbrar documentos. Específicamente, a aquellos que presenten declaraciones fuera de plazo o rectificatorias del F-29.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Presentación del último F29: Se debe presentar el último F-29 al solicitar timbraje. Si no se presenta con timbre bancario o acreditación de pago online, el contribuyente debe declarar fuera de plazo.
- F29 fuera de plazo y rectificatoria: La emisión de un giro por declaración fuer...
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