SII - Oficio N°378 (29-01-2002)
Oficio N°378 (29-01-2002) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del aporte de bienes raíces y usufructo con deudas hipotecarias a sociedades, diferenciando entre deudas relacionadas con la adquisición del bien y deudas personales, y su impacto en el costo tributario y retiros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, 160.2001 S.N., 010.2002 S.N., 69.2001 I.D. Ant. Res. N°s. 64 y 04, de fechas 17.04.2001 y 09.01.2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos, emitido el 29 de enero de 2002. Se refiere a la situación del aporte a la constitución de una sociedad de bienes raíces y del usufructo de bienes raíces, ambos con deudas hipotecarias vigentes al momento del aporte. Dirigido al Director Regional de Concepción. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente Gastón Fermandois Marcos aportó en dominio y en usufructo (por seis y ocho años) bienes raíces con deudas personales pendientes a las sociedades doña Graciela Limitada e Inmobiliaria Portada El Lucero Limitada. Las sociedades se obligaron a pagar dichas deudas. El valor de los aportes se determinó deduciendo del valor comercial el monto del crédito hipotecario insoluto (en el caso del dominio) o un porcentaje del valor comercial menos deudas (en el caso del usufructo). • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Constituyen retiros los pagos que las sociedades efectúan a las instituciones bancarias por concepto de mutuo hipotecario del socio aportante? En caso de no ser retiros, ¿cómo se establece el costo del apo...
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