SII - Oficio N°1640 (23-05-2002)
Oficio N°1640 (23-05-2002) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1640 de 2002, reitera que la novación de un crédito hipotecario por cambio de deudor no permite al nuevo deudor acogerse al beneficio del artículo 55 bis de la LIR, pues no implica un nuevo crédito.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1640, de 23.05.2002, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII, dirigido a un particular.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente manifiesta que su banco no le emite certificado de intereses por su crédito hipotecario debido a una novación, citando el Oficio N° 1.299 del SII que indica que las novaciones no dan derecho al beneficio del Art. 55 bis de la LIR. El consultante argumenta que el crédito hipotecario existe y está hipotecado, solo que cambió el deudor. Solicita pronunciamiento sobre si puede o no acogerse al beneficio tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el contribuyente acogerse al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, considerando que su crédito hipotecario proviene de una novación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el crédito hipotecario existe y está garantizado con una hipoteca, y que solo ha cambiado el deudor, por lo que considera que debería poder acogerse al beneficio tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Ordinario N° 1.299, de 19.04.2002, y el N° 3 del artículo 1.631 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronu...
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