SII - Oficio N°1692 (29-05-2002)
Oficio N°1692 (29-05-2002) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1692 de 2002, se pronuncia sobre la aplicación del IVA a comisiones cobradas por las AFP. Aclara qué comisiones están exentas (las deducidas de la cuenta de capitalización individual) y cuáles no (las de ahorro voluntario y cuentas de indemnización).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1692, de 29 de mayo de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las comisiones que el D.L. N° 3.500, de 1980, faculta a cobrar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del IVA a las comisiones por administración y transferencias de fondos que las AFP cobran a sus afiliados, conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Se pide revisar el Oficio N° 2.120, de 17 de mayo de 2001, que exime de IVA solo las comisiones por manejo de la cuenta de capitalización individual, no las del ahorro voluntario.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La exención del artículo 28 del D.L. N° 3.500 abarca todas las comisiones por prestaciones autorizadas, incluyendo administración de ahorro voluntario, depósitos convenidos, cotizaciones voluntarias, transferencia de depósitos, administración del aporte de indemnización obligatoria y cuenta de indemnización sustitutiva?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Gerente General de XXXXX opina que la exención del art. 28 del D.L. N° 3.500 es general y abarca todas las comisiones por servicios autorizados en dicho texto legal.
• Doctrina admin...
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