SII - Oficio N°1693 (29-05-2002)
Oficio N°1693 (29-05-2002) del SII
Abstracto
El SII determina que la enajenación de un bien raíz agrícola por una sociedad extranjera es habitual y gravada con Impuesto de Primera Categoría y Adicional, debido a que la compraventa de bienes raíces está dentro de su giro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1693, de 29.05.2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad desea adquirir un bien raíz agrícola. El actual propietario es una sociedad extranjera que adquirió el bien hace siete años, no lo ha explotado y no lleva contabilidad en Chile. Los estatutos sociales de la empresa extranjera establecen la compraventa de bienes raíces como una de las actividades de su giro.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es la sociedad extranjera habitual en la transacción en Chile? En caso afirmativo, ¿cuál sería la tributación aplicable?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La sociedad consultante es la obligada a retener los impuestos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 17 N° 8 letra b), 18, 60, 65, 69 y 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Suplemento 6(11)-18, de fecha 23.10.1967 del SII, que entrega elementos de juicio para determinar la habitualidad en la enajenación de bienes raíces.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La habitualidad se determina considerando si la compraventa de bienes raíces está presente en el objeto social de la empresa. Si es así, la actividad tiene carácter de habi...
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