SII - Circular N°49 (20-08-2002)
Circular N°49 (20-08-2002) del SII
Abstracto
La Circular N°49 del SII, de 2002, exime del Impuesto a la Renta a las empresas designadas en el Acta de Ejecución convenida con Perú en 1999, por actividades de transporte y almacenamiento en el malecón, bajo el régimen de libre tránsito establecido en el Tratado de Lima de 1929.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°49, de 20 de agosto de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Imparte instrucciones sobre la exención del Impuesto a la Renta (IDR) dispuesta por la Ley N° 19.781, publicada el 23 de marzo de 2002.
• Contexto normativo y objetivo: La Ley N° 19.781 exime del IDR a las rentas de las empresas designadas en el artículo 4° del Acta de Ejecución convenida con Perú en 1999, provenientes de actividades de transporte y almacenamiento en el malecón bajo el régimen de libre tránsito del Tratado de Lima de 1929. La circular entrega instrucciones sobre la aplicación de esta ley y sus alcances tributarios.
• Alcance y ámbito de aplicación: La exención beneficia a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) y a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER). Se aplica a las rentas operacionales provenientes de actividades de transporte y almacenamiento en el malecón bajo el régimen de libre tránsito, en los establecimientos y zonas del Tratado de Lima. No incluye rentas no operacionales.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: La exención comprende el Impuesto de Primera Categoría, el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, y los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. Si las rentas benefi...
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