SII - Oficio N°2984 (22-08-2002)
Oficio N°2984 (22-08-2002) del SII
Abstracto
El SII aclara la forma de imputar el remanente del crédito por inversiones en activo fijo (art. 33 bis LIR) durante los años tributarios 1999-2002, conforme al art. 4° transitorio de la Ley 19.578. El límite de 500 UTM se aplica solo al crédito del ejercicio, no a los remanentes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2984, de 22.08.2002, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Fiscalización detectó que contribuyente aplicó un monto superior a 500 UTM por concepto de crédito por inversiones en activo fijo (art. 33 bis LIR) en el AT 2001, sumando el crédito del ejercicio y remanentes de años anteriores. El SII difiere de este criterio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto el análisis del SII, que difiere del contribuyente, respecto a la aplicación del crédito por inversiones en activo fijo y sus remanentes, considerando el límite de 500 UTM?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la Ley 19.578, en su artículo 4° transitorio, permite utilizar el crédito determinado por las compras del ejercicio más los saldos de los remanentes de años anteriores, sin el tope de 500 UTM.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. * Artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.578. * Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario. * Circulares N°s. 3, de 11.01.99; 6, de 14.01.2000; 6, de 23.01.2001 y 26, de 22.03.2002. * ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.