SII - Oficio N°3365 (12-09-2002)
Oficio N°3365 (12-09-2002) del SII
Abstracto
El SII determina que el IVA por el arancel del Registro de Multas debe ser soportado por la municipalidad beneficiaria del servicio, no siendo procedente trasladarlo al propietario del vehículo multado, ya que este no es el beneficiario directo del servicio gravado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3365, de 12 de septiembre de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Sujeto obligado al pago del IVA que grava el arancel del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y la posibilidad de traspasar el monto del impuesto al propietario del vehículo multado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante plantea si el IVA que grava la comisión del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas (RMTP) puede cobrarse al propietario del vehículo multado, adicionalmente al arancel del 8%. El consorcio administrador del RMTP argumenta que, según el Oficio Ordinario N° 2388, de 03 de Julio del 2002 del SII, la comisión del 8% está afecta a IVA y solicita a los municipios agregar este IVA al arancel cobrado a los propietarios de los vehículos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente cobrar a los contribuyentes, adicionalmente al 8% de la comisión, el IVA devengado por los servicios prestados por el Registro de Multas, considerando que ni la ley ni el reglamento mencionan expresamente que este pago deba ser cancelado por los contribuyentes, y que los municipios no descuentan el IVA, situación que sí podría efectuar el consorcio a cargo del Registro?
• Argumentos del consultante (si se exponen expl...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.