SII - Oficio N°3367 (13-09-2002)
Oficio N°3367 (13-09-2002) del SII
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario de la indemnización compensatoria otorgada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado según el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.170. Determina que solo la indemnización según la letra b) del inciso segundo está exenta de impuesto a la renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3367, de 13.09.2002, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII que aclare el tratamiento tributario de la indemnización compensatoria recibida de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, conforme al artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.170, para resolver una citación del SII por renta del Año Tributario 2001. El contribuyente recibió la indemnización tras ser finiquitado en 1994 con 26 años de servicio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario que debe otorgársele a la indemnización compensatoria recibida de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, según el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.170?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, de acuerdo al artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.170, la indemnización es compatible con otras indemnizaciones por término de contrato, no es imponible ni constituye renta, y se extiende hasta que cumpla los requisitos para obtener pensión. Adjunta certificados de sueldo y copia de la Ley N° 19.170.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 1° transitorio de l...
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