SII - Oficio N°3413 (23-09-2002)
Oficio N°3413 (23-09-2002) del SII
Abstracto
El SII reconsidera su criterio anterior y establece que las comisiones por administración del Fondo de Cesantía de la Ley N° 19.728 están exentas de IVA, aplicando supletoriamente el artículo 28 del DL N° 3.500.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3413, de 23 de septiembre de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Solicitud de reconsideración del Oficio Ord. N° 5052, de 28 de diciembre de 2001, sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las comisiones por administración del Seguro de Cesantía, establecido en la Ley N° 19.728.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Se debe aplicar IVA a las comisiones por administración del Seguro de Cesantía establecido en la Ley N° 19.728?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El solicitante fundamenta su petición de reconsideración en argumentos jurídicos, económicos y tributarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Ley N° 19.728, artículo 39. Decreto Ley N° 3.500 de 1980, artículo 28. Ley N° 18.046. Oficio Ord. N° 5052, de 28-12-2001.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII se basa en el artículo 39 de la Ley N° 19.728, que establece la aplicación supletoria del Decreto Ley N° 3.500. Considera el concepto de "supletorio" como completar o remediar una carencia, lo cual, junto con la historia de la ley, permite concluir que la exención contenida...
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