SII - Oficio N°3659 (11-10-2002)
Oficio N°3659 (11-10-2002) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3659, determina que el servicio de vacunatorio ambulatorio prestado por un centro médico no está afecto a IVA si las vacunas son parte del servicio. La venta separada de vacunas sí está gravada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3659, de 11 de octubre de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación con IVA de un vacunatorio como ampliación de giro de una sociedad de servicios médicos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. XXXXXXX, en representación de la sociedad XXXXXXXXXXXX, consulta sobre la aplicación del IVA a la actividad de un vacunatorio que pretende incorporar a su giro. La sociedad actualmente tributa según el artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, emitiendo boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La actividad del vacunatorio puede incluirse en las boletas de ventas y servicios exentos de IVA que emite actualmente la sociedad, o se trata de un servicio afecto al tributo, implicando una tributación mixta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad desea ampliar su giro incluyendo un vacunatorio y deberá adquirir insumos como vacunas para varicela, tifus, hepatitis, etc.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA) y el artículo 2° N° 2 del mismo cuerpo legal. También se refiere al artículo 20 N° 4 y N° 5 de la Ley sobr...
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