SII - Oficio N°4763 (26-12-2002)
Oficio N°4763 (26-12-2002) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 4763 de 2002, clarifica la aplicación del IVA en la venta de un camión por un empresario unipersonal del transporte, detallando los requisitos del artículo 8° letra m) del DL N° 825. La venta estará afecta a IVA si se cumple ciertos requisitos copulativos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4763, de 26 de Diciembre de 2002, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 8°, letra m), del D.L. N° 825 a la venta de un camión por un empresario unipersonal del transporte. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (persona natural) adquirió un camión en junio de 1999, cancelado al contado, para utilizarlo en un contrato de transporte. Tras la finalización del contrato, desea vender el camión y hacer término de giro como persona natural. El contribuyente tiene dudas sobre si la venta del vehículo está afecta a IVA. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿La venta del camión por parte de una persona natural está afecta al IVA? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente indica que, según su entendimiento de la modificación de la ley, solo las ventas de vehículos usados con una antigüedad no superior a un año estarían gravadas con IVA. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 8°, letra m), del D.L. N° 825 de 1974, y la Circular N° 84, del 14 de Noviembre del 2001. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La venta de bienes corporales muebles (activo fijo) por un contribuyente del IV...
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