SII - Oficio N°148 (14-01-2003)
Oficio N°148 (14-01-2003) del SII
Abstracto
El Oficio N° 148 del SII, de 2003, aborda la devolución del impuesto especial al petróleo diésel para empresas de transporte internacional. Distingue entre transporte terrestre (no elegible) y aéreo/marítimo (elegible), basándose en la Ley 18.502 y el D.S. 311.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 148, de 14 de enero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Devolución del impuesto especial al petróleo diésel establecido en la Ley N° 18.502 para empresas de transporte internacional de carga y pasajeros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el impuesto específico a los combustibles y su devolución para el transporte internacional de carga y pasajeros.
• Consultas específicas planteadas al SII: Información acerca del impuesto específico a los combustibles y su devolución en el caso del transporte internacional de carga y pasajeros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Ley N° 18.502, de 1986, artículo 6 y 7. * Decreto Supremo N° 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda. * D.L. N° 825, artículo 36. * D.S. de Economía N° 348, de 1975. * D.L. N° 3059, de 1979, artículo 7. * Circular N° 32, de 13 de mayo de 1986.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Distinción entre transporte internacional terrestre y aquel realizado por otros medios (aéreo y marítimo) para efectos de la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel. ...
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