SII - Oficio N°325 (24-01-2003)
Oficio N°325 (24-01-2003) del SII
Abstracto
Oficio 325 del SII, 2003, Impuesto de Timbres y Estampillas. Aclara exención del art. 24 N°17 D.L. 3.475/1980 para codeudores solidarios en refinanciamiento hipotecario, si cumplen requisitos copulativos y el crédito original cumplió con los requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 325, de 24 de enero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) establecida en el artículo 24 N° 17 del D.L. N° 3.475 de 1980.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicación de la exención del ITE en el caso de un crédito hipotecario obtenido para reprogramar una deuda hipotecaria anterior de la cual era codeudora solidaria.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 24 N° 17 del D.L. N° 3.475 de 1980, cuando se solicita un nuevo crédito hipotecario para pagar uno anterior del cual el solicitante es codeudor solidario?
• Argumentos del consultante: La solicitante argumenta que, al ser ella quien servirá el nuevo crédito y haber sido aval del crédito original, debería acogerse al beneficio de exención del ITE.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980.
* Artículo 3 de la Ley N° 19.840.
* Circular N° 71, de 27 de diciembre de 2002, del SII.
* Artículos 1511 y siguientes del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento...
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