SII - Oficio N°1015 (20-03-2003)
Oficio N°1015 (20-03-2003) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de pagos por bienes y derechos utilizados en concesión de obra pública transferidos a terceros. Determina que la empresa cesionaria no puede amortizar tales gastos como propios, y estos se gravan con el impuesto del artículo 21 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1015, de 20.03.2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al tratamiento tributario de pagos efectuados al Estado por bienes o derechos utilizados en concesión de obra pública, en caso de su transferencia a un tercero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta al SII sobre la situación tributaria de la empresa “XXX”, Sucursal en Chile, parte de un consorcio adjudicatario de una obra. La consulta se centra en la transferencia de acciones a Inversiones de “YY S.A.” y el tratamiento de los pagos por los Bienes y Derechos (BD) utilizados en la concesión, que también serían transferidos a Inversiones de “YY S.A.”.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Qué tratamiento tributario debe aplicar la empresa cesionaria (Inversiones de “YY S.A.”) a los BD adquiridos en la operación de cesión?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita los argumentos del consultante, solo se presenta la situación de hecho.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 17 N° 8, letra a) y 18 de la Ley de la Renta (LIR).
- Artículo 3° permanente de la Ley N° 18.293, de 1984.
- Circular N° 158, del año 1976, sobre la habitualidad en la enajena...
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