SII - Oficio N°1018 (20-03-2003)
Oficio N°1018 (20-03-2003) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1018 de 2003, concluye que las empresas de transporte terrestre internacional de carga no tienen derecho a recuperar el impuesto al petróleo diésel, requiriéndose una modificación legal para autorizar dicha recuperación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1018, de 20 de marzo de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referente a la recuperación del impuesto especial al petróleo diésel para empresas de transporte terrestre internacional de carga.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una presentación solicita un informe sobre la posibilidad de recuperar el impuesto especial a los combustibles (Ley N° 18.502) soportado por empresas de transporte terrestre internacional de carga, proporcional al tramo internacional recorrido.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es posible la recuperación del impuesto especial al petróleo diésel establecido en la Ley N° 18.502 por parte de las empresas de transporte terrestre internacional de carga, en la parte correspondiente al tramo internacional recorrido?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 18.502, de 1986, artículos 6° y 7°.
- Decreto Supremo (D.S.) N° 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, artículos 1° y 4°.
- D.L. N° 825, de 1974, artículos 12 letra E) N° 2 y 36.
- D.S. de Economía N° 348, de 1975.
- Ley N° 19.764, de 2001, artículo 2°.
- Circular ...
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